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Art. 1 - La Sociedad JUNTA DE HISTORIA ECLESIASTICA ARGENTINA
tiene por fin estimular, favorecer y congregar a las personas interesadas
en el conocimiento, dilucidación y divulgación de
la Historia Eclesiástica de la República Argentina.
Art. 2 - Para conseguir
su finalidad celebrará reuniones periódicas, editará
una Revista de Historia Eclesiástica Argentina, publicará
o propiciará la publicación de obras referentes a
dicha historia y velará por la conservación de los
monumentos religiosos del País.
Art. 3 - La Sociedad
constará de Socios:
a) ACTIVOS, cuyo número determine el Reglamento y serán
aquellos estudiosos de la especialidad que sean aceptados por la
Comisión Directiva.
b) CORRESPONDIENTES, aquellos que, residiendo dentro o fuera del
País, sean designados por la Mesa Directiva como un reconocimiento
del valor de sus trabajos ligados a- la Historia Eclesiástica
Argentina.
c) ADHERENTES, aquellas personas físicas o morales que, simpatizando
con los fines religiosos y patrióticos de la Asociación,
abonen la cuota anual que se determine.
Los socios activos y adherentes, por su anualidad, tendrán
derecho a recibir gratuitamente la Revista de la Junta y a obtener
descuento en las demás obras que publique la Sociedad.
Art. 4 - La Sociedad
será regida por una Comisión Directiva compuesta de
un Presidente y Doce Miembros, los cuales durarán tres años
en su mandato y se renovarán por terceras partes. Dicha Comisión
nombrará una Mesa Directiva de Cinco miembros, señalando
de entre los mismos al Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Director
de Publicaciones. El Presidente es designado por un trienio por
el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Buenos Aires de acuerdo con el
Venerable Episcopado Argentino.
Los miembros de la Comisión Directiva son elegidos en la
Asamblea General.
Art. 5 - Una vez
al año se realizará la Asamblea General y en ella
se presentará el informe sobre la marcha de la Sociedad y
la Memoria y Balance del año transcurrido.
En ella tienen voz y voto los socios activos, y voz, pero no voto,
los socios correspondientes y adherentes.
El voto por correspondencia será permitido a los socios que
no pudieran asistir personalmente.
Art. 6 - Los recursos
de la Sociedad son: a) las cuotas de los socios; b) las subvenciones;
c) las donaciones; d) el producto de las publicaciones.
Art. 7 - Los Estatutos
no podrán ser modificados sino por la Asamblea General anual
y con dos tercios de los votos presentes, debiendo todas las modificaciones,
para su validez, ser aprobadas por el Venerable Episcopado Argentino.
Art. 8 - En caso
de disolución corresponderá a la Comisión Directiva,
de acuerdo con la Comisión Permanente del Episcopado Argentino,
disponer de su activo.
Art. 9 - A la Comisión
Directiva corresponde la Reglamentación de los Artículos
de los Estatutos.
Ar.t. 10 - Se
establece en Buenos Aires la Sede de la Sociedad. |