Junta de historia Eclesiastica Argentina

 
 
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  ESTATUTOS DE LA JUNTA DE HISTORIA ECLESIASTICA ARGENTINA
APROBADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL VENERABLE EPISCOPADO ARGENTINO


Art. 1
- La Sociedad JUNTA DE HISTORIA ECLESIASTICA ARGENTINA tiene por fin estimular, favorecer y congregar a las personas interesadas en el conocimiento, dilucidación y divulgación de la Historia Eclesiástica de la República Argentina.

Art. 2 - Para conseguir su finalidad celebrará reuniones periódicas, editará una Revista de Historia Eclesiástica Argentina, publicará o propiciará la publicación de obras referentes a dicha historia y velará por la conservación de los monumentos religiosos del País.

Art. 3 - La Sociedad constará de Socios:
a) ACTIVOS, cuyo número determine el Reglamento y serán aquellos estudiosos de la especialidad que sean aceptados por la Comisión Directiva.
b) CORRESPONDIENTES, aquellos que, residiendo dentro o fuera del País, sean designados por la Mesa Directiva como un reconocimiento del valor de sus trabajos ligados a- la Historia Eclesiástica Argentina.
c) ADHERENTES, aquellas personas físicas o morales que, simpatizando con los fines religiosos y patrióticos de la Asociación, abonen la cuota anual que se determine.
Los socios activos y adherentes, por su anualidad, tendrán derecho a recibir gratuitamente la Revista de la Junta y a obtener descuento en las demás obras que publique la Sociedad.

Art. 4 - La Sociedad será regida por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente y Doce Miembros, los cuales durarán tres años en su mandato y se renovarán por terceras partes. Dicha Comisión nombrará una Mesa Directiva de Cinco miembros, señalando de entre los mismos al Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Director de Publicaciones. El Presidente es designado por un trienio por el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Buenos Aires de acuerdo con el Venerable Episcopado Argentino.
Los miembros de la Comisión Directiva son elegidos en la Asamblea General.

Art. 5 - Una vez al año se realizará la Asamblea General y en ella se presentará el informe sobre la marcha de la Sociedad y la Memoria y Balance del año transcurrido.
En ella tienen voz y voto los socios activos, y voz, pero no voto, los socios correspondientes y adherentes.
El voto por correspondencia será permitido a los socios que no pudieran asistir personalmente.

Art. 6 - Los recursos de la Sociedad son: a) las cuotas de los socios; b) las subvenciones; c) las donaciones; d) el producto de las publicaciones.

Art. 7 - Los Estatutos no podrán ser modificados sino por la Asamblea General anual y con dos tercios de los votos presentes, debiendo todas las modificaciones, para su validez, ser aprobadas por el Venerable Episcopado Argentino.

Art. 8 - En caso de disolución corresponderá a la Comisión Directiva, de acuerdo con la Comisión Permanente del Episcopado Argentino, disponer de su activo.

Art. 9 - A la Comisión Directiva corresponde la Reglamentación de los Artículos de los Estatutos.

Ar.t. 10 - Se establece en Buenos Aires la Sede de la Sociedad.

 

Reconquista 269, 1003 Buenos Aires (martes y jueves de 14 a 17)
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