Junta de historia Eclesiastica Argentina

 
 
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  REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA DE
HISTORIA ECLESIASTICA ARGENTINA


DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

Art. 1
- Son funciones de la Junta:
a) Prestar su colaboración a las autoridades civiles y eclesiásticas del país en todos los asuntos de sus fines estatutarios en que sea requerida su opinión, y en lo relacionado con la orientación y perfeccionamiento de la enseñanza de la Historia Eclesiástica.
b) Presentar y elegir sus socios activos, correspondientes y adherentes.
c) Celebrar sesiones privadas para resolver los asuntos de la institución y recibir comunicaciones históricas, sesiones públicas destinadas a conferencias del mismo carácter, y sesiones extraordinarias cuando la importancia del motivo lo aconseje.
d) Aceptar legados. donaciones y subvenciones.
e) Publicar obras inéditas de sus socios, o reeditar otras antiguas y colecciones documentales.
f) Acuñar medallas conmemorativas de hechos o personas del pasado religioso del país, de personas acreedoras de la gratitud de la institución, o distintivas de sus miembros.
g) Organizar y patrocinar Congresos de historia eclesiástica nacional, regional o americana.
h) Designar representantes a los Congresos de Historia.
i) Crear y organizar dentro de la Junta secciones de estudios especiales de historia eclesiástica.
j) Organizar y mantener su Biblioteca, Archivo y Museo.

DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA
Art. 2 - La Junta de H. E. A. está constituída por:
a) Treinta socios activos, de los cuales veinte eclesiásticos y diez civiles.
b) Treinta socios correspondientes en la Capital y Provincias o territorios, de los cuales diez pueden ser civiles.
c) Dos correspondientes en cada país extranjero, uno de 108 cuales debe ser eclesiástico.
d) El número de socios adherentes es ilimitado.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 3 - Los socios activos y correspondientes son vitalicios. Los activos tienen voz y voto en las sesiones; los correspondientes y adherentes voz, pero no voto.
Los socios activos dcben asistir a las sesiones públicas y privadas y desempeñar las comisiones y estudios que se les encomienden.
Los socios activos y correspondientes tienen derecho a dar conferencias históricas, presentar comunicAciones y proyectos relacionados con los fines estatutarios.


DE LAS AUTORIDADES
Art. 4
- La Junta de Historia Eclesiástica Argentina está regida y administrada por una Comisión Directiva y una Mesa Directiva de acuerdo al Art. 4 de los Estatutos. Diez miembros de la Comisión Directiva son eclesiásticos y dos civiles. Estos últi. mos no integran la Mesa Directiva sino en casos excepcionales, a juicio de la Comisión Directiva.
Los miembros de la Comisión Directiva deben ser socios activos.
Art. 5 - Los miembros de la Comisión Directiva duran tres años en su mandato y se renuevan por terceras partes, siendo todos reelegibles. Son elegidos por votos firmados y por mayoría absoluta de los socios activos presentes.
La primera renovación de la Comisión Directiva se realizará en la Asamblea anual.
En caso de vacante producida en la Mesa o en la Comisión Directiva, ésta última nombra al socio activo que debe llenarla por el resto del período.
La Comisión Directiva juzga el caso de vacante. La Mesa Directiva es nombrada por la Comisión en la sesión privada que celebrará a continuación de la Asamblea.


DE LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES
Art. 6 - El Presidente es el representante de la Jerarquía, y representa también a la Junta en todos sus actos, preside las sesiones públicas y privadas, dirige las deliberaciones, prevaleciendo su voto en caso de empate, firma las actas, los diplomas y las comunicaciones, confiere poderes y celebra contratos en nombre de la Junta. Puede delegar circunstancial u ocasionalmente en el Vice sus funciones.
El Vice-Presidente reemplaza al Presidente en caso de licencia o impedimento. En caso de acefalía total asume la Presidencia el miembro activo más antiguo hasta tanto el Emmo. Sr. Cardenal designe al reemplazante.
El Secretario redacta las Actas, consignando en ellas la crónica de las sesiones públicas y privadas, y refrenda la firma del Presidente en las actas, diplomas y comunicaciones. Convoca a sesión cuando lo dispone el Presidente.
En caso de vacante, licencia o impedimento, el cargo será atendido por el socio activo que designe la Mesa Directiva. Permanentemente podrá ser auxiliado por un socio activo con el título de Prosecretario.
El Tesorero tiene a su cargo la custodia y contabilidad del patrimonio y refrenda la firma del Presidente en los documentos de contabilidad y tesorería. Permanentemente podrá ser auxiliado por un Sócio activo con el título de Protesorero.


DEL NOMBRAMIENTO DE LOS SOCIOS
Los socios son designados por la Comisión Directiva. Los socios activos y correspondientes deben ser presentados en oficio firmado por cuatro socios activos, en que consten los títulos, antecedentes y méritos del candidato.
La presentación de los candidatos será hecha a la Comisión Directiva, que la tratará en sesión privada, aceptándola o rechazándola sin discusión de la persona y por voto secreto.

DE LAS SESIONES
La Junta realiza sesiones privadas y públicas en el modo y tiempo que determine la Comisión Directiva; en caso de urgencia, el Presidente con anuencia de dos miembros de la Mesa Directiva para las sesiones privadas, y de toda la Mesa para las públicas.
La Comisión y la Mesa Directiva son convocadas en el tiempo y forma que determine el Presidente.

DE LA BIBLIOTECA, ARCHIVO Y MUSEO
La JUNTA organizará una Biblioteca, un Museo y un Archivo del pasado histórico eclesiástico argentino.

DE LA REVISTA
La Revista, cuya denominación será "Archivum - Revista de la Junta de Historia Eclesiástica Argentina", será considerada la publicación capital de la Institución en el cumplimiento de sus fines, por lo cual deberá mantener siempre su carácter técnico de mera investigación histórica especializada.
El material de la Revista contendrá:
I. - Artículos originales de investigación histórica.
II. - Documentos inéditos o rarísimos.
IlI. - Notas, datos o comentarios breves sobre temas históricos.
IV. - Juicio de obras.
V. - Bibliografía.
VI. - Monumentos religiosos del pasado argentino, ilustraciones y comentarios.
El primer número será el padrón de los demás. La Dirección y Administración de la Revista estará a cargo de una Subcomisión integrada por el Director General de Publicaciones y dos o más socios activos designados por la Mesa Directiva. La revista aparecerá periódicamente, según lo establezca la Mesa Directiva.
A la Comisión Directiva incumbe, previo dictamen favorable del Tesorero, aumentar el número de las publicaciones anuales o el número de páginas. Todos los originales, antes de su publicación, serán visados por la Mesa Directiva.


 

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